¿Cómo se determinan e ingresan las percepciones y retenciones?
Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social, Impuesto al Valor Agregado y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.
Para ello deberán:
- Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del Sistema Integrado Retenciones Electrónicas (SIRE) -al que se accede con clave fiscal-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
- Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate.
- Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma, mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”.