Registro de deuda
Los sujetos deberán completar el registro de deuda hasta el 24/01/2024, inclusive.
La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.
Asimismo, podrán inscribirse en el Registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, hayan logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.
La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.