Solicitud para la emisión de comprobantes “A”
Quienes se encuentren inscriptos como SAS no están obligados a presentar documentación respaldatoria respecto de sus bienes o cuentas bancarias para solicitar la habilitación de emisión de comprobantes “A”.
No obstante, deberán informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos meses calendario, según lo establecido en el en el artículo 23, Título V, de la citada Resolución General Nº 1575/2003.
En caso de no haber cumplido el período mínimo de dos meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Además, este Organismo efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las SAS, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes "A" o si serán habilitados a emitir comprobantes "M".