Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio realizar las Declaraciones Juradas?

No es obligatorio, pero para continuar solicitando reposición de stock en virtud de Disposiciones o destinaciones de importación y exportación anteriores a la vigencia de la Resolución General N° 5613 (ARCA) es necesario realizarlas.

¿Puede una misma destinación aduanera encontrarse declarada en ambas Declaraciones Juradas?

Si, es posible. En cuanto la “declaración jurada con disposición” contiene destinaciones asociadas a una Disposición vigente y la “declaración jurada destinaciones impo/expo” contiene operaciones con saldos sin haber realizado una nueva solicitud con anterioridad a la vigencia de la RG N° 5613 (ARCA).

¿Hay un plazo para presentar las DDJJ?

No hay un plazo para su presentación, pero debe tenerse en cuenta que las Disposiciones emitidas al amparo de la NE N° 58/08 (DGA) tienen un plazo de vencimiento y también los plazos propios establecidos en el Decreto N° 1330/2024 y sus modificatorios.

¿Es obligatorio usar el modelo de DDJJ para cargar los datos?

No es obligatorio, el modelo de DDJJ se ofrece como una herramienta para facilitar la carga de los datos. Tener en cuenta que de utilizar un archivo propio, el mismo deberá respetar los formatos establecidos en el manual de usuarios externos.

Una destinación de importación/exportación con ventaja IMPORIGINAL/IMPOREPOSTOCK/EXPOREPOSTOCK oficializada posterior a la entrada en vigencia de la RG N° 5613 (ARCA) ¿Se debe declarar en las DDJJ?

No, no debe declararse. Las DDJJ deberán contener únicamente aquellas operaciones que fueran registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

¿Puedo cargar un tramite SITA “Solicitud de incorporación de ventaja IMPORIGINAL” para una operación de importación oficializada previo a la entrada en vigencia de la RG N° 5613 (ARCA)?

Si, puedo. Deberá tener en cuenta que si genera un tramite SITA, NO podrá informar esta destinación en la “declaración jurada destinaciones impo/expo”.

¿Puedo informar en la “declaración jurada destinaciones impo/expo” una destinación de importación con pago de tributos registrada previo a la entrada en vigencia de la RG N° 5613 (ARCA)?

Si, puedo. Deberá tener en cuenta que si la informa por “declaración jurada destinaciones impo/expo” no podrá generar un tramite SITA “Solicitud de incorporación de ventaja IMPORIGINAL”.

Si omití invocar la ventaja IMPORIGINAL en un item de una operación de importación oficializada posterior a la entrada en vigencia de la RG N° 5613 (ARCA), ¿Es posible asociar la misma una vez registrada la destinación aduanera?

Si, a través del tramite SITA “Solicitud de incorporación de ventaja IMPORIGINAL”.