Cronograma

La Resolución General N.º 5333/2023 que establece el registro fiscal de actividades mineras entrará en vigencia el 3 de abril de 2023. No obstante las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

    Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

  • Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.
  • Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al registro hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.