Procedimiento de verificación
Aquellos importadores que deban solicitar la verificación de la mercadería sujeta al Régimen de identificación de estampillas fiscales, contemplada en la Resolución N° 2522/1987 (ANA) y sus modificatorias, podrán realizarlo mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
- Trámite: "MUELA - Multinota Electrónica Aduanera”. Subtrámite “10060 – Solicitud de verificación de estampillas fiscales”.
- El usuario solicitante deberá tener presente, en el momento de la registración de las solicitudes, que la selección de la dependencia aduanera concuerde con la aduana de jurisdicción donde se encuentra el lugar de depósito de la mercadería.
- El solicitante deberá adjuntar en forma obligatoria el OM 2283 “Solicitud de verificación de estampillas fiscales”
Si dentro de los 3 días hábiles siguientes al pedido de solicitud de verificación, la Aduana no constata el estampillado de la mercadería, el importador dispondrá libremente de ella. El plazo de 3 días hábiles antes referido comenzará a regir, a partir del primer día hábil siguiente a la presentación del trámite.