Procedimiento de verificación

Aquellos importadores que deban solicitar la verificación de la mercadería sujeta al Régimen de identificación de estampillas fiscales, contemplada en la Resolución N° 2522/1987 (ANA) y sus modificatorias, podrán realizarlo mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

Si dentro de los 3 días hábiles siguientes al pedido de solicitud de verificación, la Aduana no constata el estampillado de la mercadería, el importador dispondrá libremente de ella. El plazo de 3 días hábiles antes referido comenzará a regir, a partir del primer día hábil siguiente a la presentación del trámite.