¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen?

Estarán obligados a informar el Título I Régimen de Información Anual de la Resolución General Nº 4697/2020 los siguientes grupos:

GRUPO 1

Sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país; fideicomisos constituidos en el país; fondos comunes de inversión constituidos en el país, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la Resolución General N° 4697/2020.

Deberán actuar como agentes de información, respecto de:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  • Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
  • Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
  • Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984 y sus modificatorias.
  • Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

GRUPO 2

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

  • Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
  • El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.