Registro de contratos
La Ley de Impuesto a las Ganancias establece que para el caso de operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional que cumplimente alguna de las condiciones previstas en el sexto párrafo del artículo 17 o se encuentre ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, los contribuyentes deberán realizar el registro de los contratos celebrados con motivo de dichas operaciones ante la AFIP.
El registro deberá incluir las características relevantes de los contratos como así también, y de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de entrega de los bienes, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización.
De no efectuarse el registro de los contratos en los términos que al respecto establezca la reglamentación o de efectuarse pero no cumplimentarse lo requerido, se determinará la renta de fuente argentina de la exportación considerando el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería —cualquiera sea el medio de transporte—, incluyendo los ajustes de comparabilidad que pudieran corresponder, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional.
Además, el artículo 51 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones previstas en el Artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e intervenga o no un intermediario.
Contratos Agrícolas
El registro de contratos de operaciones de exportación de bienes agrícolas con cotización deberá ser cumplido por los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes agrícolas con cotización. El Registro se reglamentó a través de la Resolución General N° 4653/2019.
Se considera cumplida la registración de estos contratos, respecto de los datos allí informados, mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), conforme términos de la Resolución N° 128/2019 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La misma deberá oficializarse en el Sistema Informático Malvina hasta las 11:00 hs. del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.
El resto de los datos se presentarán mediante la confección del formulario de declaración jurada “F. 1450 CONTRATO DE EXPORTACIÓN BIENES AGRÍCOLAS CON COTIZACIÓN”. Este formulario se deberá presentar en formato “pdf”, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), seleccionando el trámite “Registro de Contratos de Exportación Bienes Agrícolas con Cotización - RG 4653/2019” (ver requisitos).
Contratos no agrícolas
El registro de contratos de operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas se reglamentó mediante la Resolución General N° 4837/2020.
Este registro coexistirá con el reglamentado por la Resolución General N° 4653/2019, ya que este último se refiere exclusivamente a bienes agrícolas contemplados en la Ley 21.453 y sus modificaciones.
Los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no agrícolas, deberán registrar cada contrato celebrado mediante la presentación del formulario “F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial” hasta las 11 horas del día posterior a la firma del contrato.
Asimismo, la información deberá complementarse en un plazo de hasta siete días posteriores a la presentación del F. 2669 mediante la transmisión del “F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria”.
Ambos formularios deberán enviarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, para el que se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Cuando por alguna de las causas establecidas por el artículo 54 del Decreto N.º 862/19, fuera necesario anular el contrato registrado, deberán observarse las pautas establecidas por el artículo 5º de la norma, que establece el mecanismo para realizar la presentación del formulario denominado “F2671 - Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, la obligación de registro se considerará incumplida y, por lo tanto, se tomará como precio de mercado entre partes independientes al valor de cotización disponible del bien al día de la carga de la mercadería, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, incluyendo los ajustes de comparabilidad que resultaren debidamente acreditados y fundados, de acuerdo con el establecido en el artículo 53 del anexo del Decreto N° 862/19. Asimismo resultarán de aplicación las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.