Pago inicial

Por bienes no incluidos en la regularización de activos

Plazo

El ingreso del pago inicial podrá efectuarse hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive, para los siguientes casos:

  • Para quienes al 30 de septiembre de 2024, hayan realizado la manifestación de la opción de adhesión y no hayan cumplido la totalidad de las obligaciones posteriores.
  • Para quienes presentaron al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 (deberán también manifestar la opción de adhesión).

Cálculo

Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP se deberá ingresar el pago inicial, que se calculará de la siguiente forma:

  1. Se considerarán los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 (excepto acciones y participaciones que se declaren mediante el régimen sustitutivo), y se los valuará de acuerdo a las reglas del impuesto sobre los bienes personales, restando los bienes exentos.
    Con relación a los siguientes activos exentos, solo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive:
  2. Del monto resultante se detraerá el mínimo no imponible del gravamen ($ 100.000.000) y, en su caso, el valor de la casa habitación hasta el límite previsto ($ 350.000.000). El importe obtenido se multiplicará por 5 y a esa suma se le aplicará la alícuota del 0,45%.
  3. Al importe obtenido se le restarán los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023.
    Se podrán computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023, incluidas las retenciones y percepciones sufridas del mencionado tributo correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales de ese período fiscal. Estos conceptos podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.
  4. Sobre el monto resultante se aplicará la alícuota del 75% para determinar la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

Los sujetos que opten por REIBP deberán ingresar el pago inicial que ascenderá al 75% del impuesto a determinar. El importe del impuesto será el que resulte de aplicar el 0,45% sobre la base imponible.

Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial, deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas) el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).

Procedimiento de pago

El pago inicial se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el VEP F.3343, desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, seleccionando el botón “Pago inicial”.

Los códigos a utilizar serán:

  • Impuesto: 1030
  • Concepto: 27
  • Subconcepto: 27

Por bienes incluidos en la regularización de activos

Efectuada la manifestación de opción de adhesión al REIBP, se deberá ingresar un pago inicial no inferior al 75% del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP.

Plazo

El ingreso del pago inicial deberá efectuarse  hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3
Pago inicial Pago inicial Pago inicial
08/11/2024 07/02/2025 07/05/2025

Cálculo

A efectos de la determinación del pago inicial se considerará la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del Régimen de Regularización de Activos y su valuación a estos efectos.

La conversión a moneda nacional para la determinación del pago inicial deberá efectuarse con el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del dicho pago.

Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas), el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).

La base imponible calculada, se multiplicará por 4 y a ese importe se le aplicará la alícuota del 0,50%. Luego, se calculará el 75% de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.

Procedimiento de pago

El ingreso del pago inicial se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, generando el VEP F.3347 desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”.

Los códigos a utilizar serán:

  • Impuesto: 1030
  • Concepto: 27
  • Subconcepto: 27

El importe ingresado en concepto de pago inicial se descontará del impuesto que se determine en el marco del REIBP.