Dictamen Dirección Nacional de Impuestos
- Un sujeto regularizó dinero en efectivo por hasta USD 100.000, lo depositó en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalización del plazo para la manifestación de la adhesión de la etapa 1. ¿Puede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? ¿Dicho retiro se encuentra sujeto al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?
- Un sujeto regularizó dinero en efectivo por más de USD 100.000, lo depositó en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalización del plazo para la manifestación de la adhesión de la etapa 1. ¿Puede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? ¿Dicho retiro se encuentra sujeto al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?
- Cómo se debe calcular la retención de pago único y definitivo en caso que corresponda?
- ¿Se pueden continuar abriendo cuentas CERA o CCERA luego del 8 de noviembre de 2024?
- ¿Cuál es el tratamiento a dispensar a las cuentas CERA de titulares que no ingresaron al régimen de regularización y que se abrieron al efecto de recibir transferencias desde otras cuentas CERA de titulares que sí ingresaron al régimen?
- En el caso del fallecimiento de un titular de una cuenta CERA y la transferencia de los fondos allí depositados hacia sus herederos ¿qué recaudos debe arbitrar la entidad financiera?
- Si el titular de una cuenta CERA que regularizó fondos hasta USD 100.000 se presenta a la entidad financiera a retirarlos acompañando el comprobante (VEP) de autorretención del 5% ¿Cómo debe proceder la entidad financiera dado que si retiene el 5% se estaría duplicando el ingreso?
- El titular de la cuenta CERA exteriorizó fondos antes del 30/9/2024. Durante el mes de octubre realizó un retiro parcial sufriendo la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo. Luego, por un error sistémico, realizó un nuevo depósito en la cuenta CERA, prohibido dado que ya había realizado un retiro. ¿Cómo se debe proceder en estos casos?
- ¿Cuál es el tipo de cambio que se deberá considerar para el cálculo de la retención del 5% en cuentas CERA abiertas en euros u otra moneda diferente a dólar estadounidense? En el artículo 9° del Decreto N.º 608/2024 y su modificatorio se aclara que la base imponible para la determinación del impuesto especial, si los bienes estuvieran valuados en una moneda diferente a dólar estadounidense, se deberá considerar el tipo de cambio comprador correspondiente a cada moneda, según la tabla publicada por la entonces AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, convirtiendo luego a dólares el importe resultante, utilizando el tipo de cambio comprador allí previsto para esa moneda. ¿Este procedimiento también deberá considerarse para el cálculo de la retención?
- De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” (BCRA) 8062 y sus normas complementarias las cuentas CERA deben cerrarse de oficio, una vez cumplidos los plazos previstos por el ordenamiento legal y reglamentario. En el caso que hubiere saldos disponibles, los fondos deben transferirse a otra cuenta a nombre del titular. Al momento de concretarse dicho cierre ¿Qué ocurre si la única cuenta abierta en el Banco fuera la CERA y no existiera la posibilidad de transferirla a otra cuenta dentro del Banco? ¿Se debe solicitar al cliente que informe un CBU para transferirle los fondos o los puede extraer en efectivo y luego debe procederse al cierre?
- A los fines de la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva, ¿el receptor de los fondos declarados debe proceder a la apertura de una cuenta CERA?