El dinero debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 8 de noviembre de 2024.
Se podrá adherir al Régimen de Regularización de Activos hasta el 7 de mayo de 2025 y presentar la DJ hasta el 6 de junio de 2025. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes pasos:
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Manifestación de adhesión. Se efectuará entre el 18 de julio de 2024 y el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
Manifestación de adhesión excepcional para los fondos depositados en cuentas CERA y CCERA
Los sujetos que únicamente realizaron el depósito de sus fondos en una cuenta especial (CERA o CCERA) y no completaron la manifestación de adhesión hasta la fecha de vencimiento de la etapa 1, tendrán un plazo especial hasta el 6 de diciembre de 2024 para realizar la manifestación de adhesión, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en etapa 2.
Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas.
Tené en cuenta que una vez realizada la adhesión tendrás tiempo, hasta el 07 de marzo de 2025 inclusive, para presentar la declaración jurada durante la etapa 2.
- Pago adelantado obligatorio: Deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
Etapa Fecha límite para el ingreso del pago adelantado Etapa 1 8 de noviembre de 2024, inclusive. Etapa 2 7 de febrero de 2025, inclusive. Etapa 3 7 de mayo de 2025, inclusive. El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos para la generación del VEP:
- Impuesto: 1009
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
En caso de que se verifique alguna de las excepciones que permiten el pago adelantado en pesos, se deberá utilizar los siguientes códigos para la generación del VEP:
- Impuesto: 1010
- Concepto: 027
- Subconcepto: 027
A tal fin, se deberá seleccionar en “Medios de pago” desde donde se va a pagar el VEP, en dólares estadounidenses o pesos:
- Desde tu homebanking (cuenta corriente o caja de ahorro)
- Desde el homebanking de un tercero
- Desde una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA)*
- Con una Transferencia Bancaria Internacional*
*En caso de optar por este medio de pago se deberá, de corresponder, contactar con la entidad bancaria seleccionada.
- Presentación de declaración jurada, con el detalle de los bienes a regularizar.
Al momento de la presentación de dicha declaración jurada los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados. - Pago del Impuesto Especial.
El régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.
Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización Etapa 1 Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. 6 de diciembre de 2024, inclusive. Etapa 2 Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas inclusive. 7 de marzo de 2025, inclusive. Etapa 3 Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas inclusive. 6 de junio de 2025, inclusive.