El dinero debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 31 de octubre de 2024.

Se podrá adherir al Régimen de Regularización de Activos hasta el 30 de abril de 2025 y presentar la DJ hasta el 30 de mayo de 2025. Para ello, se deberá cumplir con los siguientes pasos:

  1. Manifestación de adhesión. Se efectuará entre el 18 de julio de 2024 y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743", accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320.
  2. Pago adelantado obligatorio: Deberá realizarse de acuerdo con la etapa. La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.
    Etapa Fecha límite para el ingreso del pago adelantado
    Etapa 1 31 de octubre de 2024, inclusive.
    Etapa 2 31 de enero de 2025, inclusive.
    Etapa 3 30 de abril de 2025, inclusive.

    El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, opción “Pago Adelantado”, utilizando los siguientes códigos para la generación del VEP: 

    • Impuesto: 1009 
    • Concepto: 027
    • Subconcepto: 027

    En caso de que se verifique alguna de las excepciones que permiten el pago adelantado en pesos, se deberá utilizar los siguientes códigos para la generación del VEP: 

    • Impuesto: 1010
    • Concepto: 027
    • Subconcepto: 027

    A tal fin, se deberá seleccionar en “Medios de pago” desde donde se va a pagar el VEP, en dólares estadounidenses o pesos:

    *En caso de optar por este medio de pago se deberá, de corresponder, contactar con la entidad bancaria seleccionada.

  3. Presentación de declaración jurada, con el detalle de los bienes a regularizar.
    Al momento de la presentación de dicha declaración jurada los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados.
  4. Pago del Impuesto Especial.

    El régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.

    Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización
    Etapa 1 Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. 30 de noviembre de 2024, inclusive.
    Etapa 2 Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambas inclusive. 28 de febrero de 2025, inclusive.
    Etapa 3 Desde el 1 de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas inclusive. 30 de mayo de 2025, inclusive.