Valores vigentes desde 01/01/2024

categorías y valores del monotributo (vigentes desde 01/01/2024)
Categ. Ingresos brutos (*) Actividad Cantidad mínima de empleados Sup. Afectada (**) Energía eléctrica consumida anualmente Alquileres devengados anualmente Precio unitario máximo para venta de cosas muebles Impuesto integrado Aportes al SIPA (***) Aportes obra social (*****) Total
Locaciones y prestaciones de servicios Venta de cosas muebles Locaciones y prestaciones de servicios Venta de cosas muebles
A $ 2.108.288,01 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw $ 485.448,92 $ 180.589,67 $ 1.047,86 $ 1.047,86 $ 4.623,27 $ 6.457,26 $ 12.128,39 $ 12.128,39
A exento (****) $ 2.108.288,01 No excluida No requiere Hasta 30 m2 Hasta 3330 Kw $ 485.448,92 $ 180.589,67 - - $ 4.623,27 $ 6.457,26 $ 11.080,53 $ 11.080,53
B $ 3.133.941,63 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5000 Kw $ 485.448,92 $ 180.589,67 $ 2.018,89 $ 2.018,89 $ 5.085,60 $ 6.457,26 $ 13.561,75 $ 13.561,75
B exento (****) $ 3.133.941,63 No excluida No requiere Hasta 45 m2 Hasta 5000 Kw $ 485.448,92 $ 180.589,67 - - $ 5.085,60 $ 6.457,26 $ 11.542,86 $ 11.542,86
C $ 4.387.518,23 No excluida No requiere Hasta 60 m2 Hasta 6700 Kw $ 970.897,79 $ 180.589,67 $ 3.452,09 $ 3.190,00 $ 5.594,16 $ 6.457,26 $ 15.503,51 $ 15.241,42
D $ 5.449.094,55 No excluida No requiere Hasta 85 m2 Hasta 10000 Kw $ 970.897,79 $ 180.589,67 $ 5.671,23 $ 5.239,75 $ 6.153,58 $ 7.673,13 $ 19.497,94 $ 19.066,46
E $ 6.416.528,72 No excluida No requiere Hasta 110 m2 Hasta 13000 Kw $ 1.209.769,4 $ 180.589,67 $ 10.787,67 $ 8.368,13 $ 6.768,94 $ 9.389,36 $ 26.945,97 $ 24.526,43
F $ 8.020.660,9 No excluida No requiere Hasta 150 m2 Hasta 16500 Kw $ 1.213.622,14 $ 180.589,67 $ 14.840,88 $ 10.926,38 $ 7.445,83 $ 10.850,9 $ 33.137,61 $ 29.223,11
G $ 9.624.793,05 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 1.456.346,67 $ 180.589,67 $ 18.878,58 $ 13.623,24 $ 8.190,41 $ 11.625,96 $ 38.694,95 $ 33.439,61
H $ 11.916.410,45 No excluida No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 1.941.795,53 $ 180.589,67 $ 43.150,91 $ 33.442,08 $ 9.009,45 $ 13.951,15 $ 66.111,51 $ 56.402,68
I $ 13.337.213,22 Venta de Bs. muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 1.941.795,53 $ 180.589,67 - $ 53.938,71 $ 9.910,39 $ 17.272,86 - $ 81.121,96
J $ 15.285.088,04 Venta de Bs. muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 1.941.795,53 $ 180.589,67 - $ 63.385,73 $ 10.901,43 $ 19.332,31 - $ 93.619,47
K $ 16.957.968,71 Venta de Bs. muebles No requiere Hasta 200 m2 Hasta 20000 Kw $ 1.941.795,53 $ 180.589,67 - $ 72.817,31 $ 11.991,57 $ 22.155,77 - $ 106.964,65

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)

(*****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.