Obligaciones excluidas
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y pagos a cuenta.
- El IVA que a ingresar por:
- Importaciones de servicios.
- Prestaciones de servicios digitales.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo.
- Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen de casas particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.
- El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes al momento de la adhesión.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan permanente para monotributo.
- Las obligaciones incluidas en planes caducos de este mismo régimen.
- Las obligaciones incluidas en los planes permanentes (de las RG 4268 y 5321) o en el plan para ganancias y bienes pesonales, que hubieran caducado con posterioridad al 27/04/2023.
- Los tributos y multas que sean consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de:
- anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones
- impuesto al valor agregado por importación de servicios, prestación de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.