Sujetos
a) Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral como “pequeño contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de facilidades.
El anteúltimo día hábil de septiembre de cada año se caracterizará como pequeño contribuyente, de forma sistémica, a quienes registren inscripción en el impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo durante el año calendario anterior y cumplan con las siguientes condiciones:
- Registre ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del monotributo vigente a diciembre del año anterior al proceso sistémico.
Para determinar esos ingresos se considerará el total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la fecha de proceso, o, en caso de no corresponder su presentación, la sumatoria de ingresos según se detalla a continuación:
- Los ingresos brutos máximos de la categoría del monotributo en la que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del proceso, considerando el importe vigente correspondiente al mes de diciembre del año calendario anterior.
- la remuneración total informada en el F.931 presentadas por su empleador, correspondiente a los períodos fiscales de enero a diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a la fecha del proceso sistémico.
- los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones o pensiones correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.
- En el caso de haber presentado la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal anterior a la fecha del mencionado proceso, que el monto total de los bienes no supere la sumatoria del mínimo no imponible general y el que corresponde a casa habitación.
En la guía “¿Cómo consultar caracterizaciones en el Sistema Registral?” se detalla, paso a paso, la forma de conocer las caracterizaciones asignadas.
Quienes no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar su condición antes de adherir al plan de facilidades de pago, mediante Presentaciones digitales, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes - Caracterización RG N° 5.321” y adjuntar la documentación de respaldo.
b) Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con certificado mipyme vigente a la fecha de adhesión al plan, que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago
CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
---|---|
86 | ASOCIACIÓN |
87 | FUNDACIÓN |
94 | COOPERATIVA |
95 | COOPERATIVA EFECTORA |
167 | CONSORCIO DE PROPIETARIOS |
203 | MUTUAL |
215 | COOPERADORA |
223 | OTRAS ENTIDADES CIVILES |
242 | INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA |
256 | ASOCIACIÓN SIMPLE |
257 | IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS |
260 | IGLESIA CATÓLICA |
d) Demás contribuyentes.
Sujetos excluidos
No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago:
- Los condenados por delitos tributarios y aduaneros.
- Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
- Los condenados por delitos de quiebra fraudulenta, incluidos en los artículos 176 a180 del código penal.
- Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, etc. hayan sido condenados por los delitos de los puntos anteriores.
Las exclusiones de los puntos precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
- Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
- Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas en el régimen de garantía.