Ratificación del consignatario

Cada consignatario deberá ratificar que se trata de una carga consignada a su nombre, mediante la utilización de un servicio informático con acceso a través de clave fiscal. Será efectuada por:

  • los importadores para ratificar la titularidad de la mercadería.
  • los ATA Desconsolidadores, cuando el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas.

En caso que el consignatario de la mercadería no se encuentre registrado como Importador/Exportador en los “Registros Especiales Aduaneros”, el servicio aduanero efectuará el registro de la ratificación.

De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara la mercadería será pasible de la aplicación de los bloqueos y/o controles que determine la Dirección General de Aduanas.