Concepto

Mediante la Ley 27.346 se establece un impuesto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados.

Se consideran sujetos del gravamen a quienes efectúen apuestas y/o juegos de azar, desde el país, debiendo el intermediario que posibilita el pago del valor de cada apuesta, ingresar el tributo en su carácter de agente de percepción o, en su defecto, el ingreso del impuesto quedara a cargo del sujeto que efectúe la apuesta.

Cuando el apostador considere que no le corresponde la percepción, podrá solicitar la devolución del gravamen percibido en la forma y condiciones que establezca esta Agencia.

El artículo 6 de la ley establece la creación del “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, a los efectos de cumplir con la verificación y fiscalización de los sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar y/o apuestas desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital.