¿Quiénes no pueden solicitarlo?
No podrán solicitar el certificado de exclusión quienes no cumplan con los requisitos o bien aquellos que:
- Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos tributarios, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
- Hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
- Se trate de personas jurídicas cuyos titulares —directores o apoderados—, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos indicados en los dos puntos anteriores.
- Se les hubiere constatado, como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, la improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente otorgado o del que se encuentra usufructuando.
- Se encuentren inhabilitados para presentar una solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 25 a 30 de la Resolución General N° 2226/2007.
- Se encuentren obligados a emitir comprobantes clase “M” o clase “A” con la leyenda “Obligación Sujeta a Retención”.
- Interpongan la solicitud con una antelación mayor a 30 días corridos a la finalización de la vigencia de un certificado anteriormente otorgado.
- Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre disconformidad o recurso pendiente de resolución.
- Integren la base de contribuyentes no confiables.