Importante

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero no vende espacios publicitarios de ninguna índole, ni realiza cobros a domicilio de ninguna clase, ni edita publicaciones que se sustenten con la venta de publicidad. Ante alguna de las situaciones expuestas, no dudes de realizar la denuncia policial.

¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores?

Según el artículo 35 de la Ley N°11.683/1998, los inspectores pueden:

  • Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
  • Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.
  • Realizar controles de ruta.
  • Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
  • Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164/1999, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

  • Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.
  • Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
  • Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por ARCA.
  • Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.