¿Cuáles son las etapas de una ejecución fiscal?

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1. DEMANDA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA (Primera etapa)

SIN OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

FUERO COMPETENTE: CABA: Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Materia impositiva y aduanera por separado) Juzgados Federales de 1° Instancia de la Seguridad Social (Materia previsional). RESTO DEL PAÍS: Juzgados Federales (impositivo y previsional pueden reclamarse en la misma Boleta de Deuda, la deuda aduanera se ejecuta por separado)

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE: Verificada la falta de pagos anteriores, el representante del organismo debe presentar el expediente en la mesa de entradas del Juzgado y Secretaría sorteado y subir al Sistema LEX 100 del Poder Judicial, la documentación que corresponda, dentro de las 24 horas de su presentación.

INTERVENCIÓN DEL JUZGADO: Previa verificación de su competencia y revisión de las formas extrínsecas del título, el juzgado emite un auto judicial ordenando la intimación de pago y la traba de las medidas cautelares que se hubieren solicitado en el escrito de demanda.

IMPRESIÓN Y ENTREGA DEL MANDAMIENTO: Una vez que el agente fiscal cuente con los datos del juzgado y número de expediente, deberá emitir desde el sistema SIRAEF el mandamiento de intimación de pago y entregárselo al Oficial de Justicia "AD HOC".

DILIGENCIAMIENTO DEL MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO: El Oficial de Justicia es un empleado de ARCA que colabora con el Poder Judicial (Ley N°11.683, art. 95) y también tiene la obligación de verificar que no existen pagos, antes de efectuar la diligencia en el domicilio fiscal del deudor.

TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES: La traba de embargo sobre fondos y la inhibición general de bienes sobre automotores se efectúan en forma sistémica por medio del Sistema de Oficios Judiciales, las restantes medidas cautelares se diligencian mediante oficio al registro correspondiente.
Traba preventiva: En cualquier estado de la ejecución se puede solicitar la traba del embargo general de fondos y valores.

PEDIDO DE SENTENCIA: Dentro de los 5 días posteriores al vencimiento del plazo para oponer excepciones, el representante del fisco debe pedir el dictado de la sentencia.

DICTADO DE LA SENTENCIA: En su resolución, el juez manda llevar adelante la ejecución hasta hacer al fisco nacional íntegro pago del capital, intereses y costas. Debe notificarse por cédula y con este acto culmina la primera etapa del juicio ejecutivo.

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: La sentencia debe notificarse por cédula al domicilio fiscal y con este acto finaliza la primera etapa del juicio de ejecución fiscal.


CON OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES

EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL DEUDOR: Las excepciones son defensas previas que puede presentar el deudor. En el juicio de ejecución fiscal solamente están limitadas a las siguientes: Pago Total, Prescripción, Espera documentada, Inhabilidad de título. Plazo para interponerlas: Cinco (5) días hábiles desde la recepción de la intimación de pago.

RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIONES: Previo traslado a ARCA por el término de 5 días, el juez debe resolver las excepciones.

SENTENCIA: La sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de ARCA de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de interponer el recurso de reconsideración u optar entre apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: La sentencia sólo es susceptible de ser recurrida por cualquiera de las partes ante la Suprema Corte de Justicia Nacional en los casos que prevé el artículo 14 en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia.

RECURSO DE QUEJA: Ante la denegatoria del Recurso Extraordinario, se puede interponer el Recurso de Queja por denegación del Recurso Extraordinario, dentro de los 5 días.

2. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA (Segunda etapa)

CON FONDOS O VALORES EMBARGADOS

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA: Al capital reclamado se le agregan los intereses resarcitorios y punitorios calculados conforme las tasas de intereses prevista en los artículos 37 y 52 de la Ley 11.683 (intereses resarcitorios y punitorios).

TRASLADO DE LA LIQUIDACIÓN: Si bien la sentencia es inapelable, la liquidación de intereses es apelable por el demandado.

APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: con o sin oposición del deudor, el juez dicta resolución aprobando la liquidación.

PEDIDO DE TRANSFERENCIA A LAS CUENTAS DE ARCA: Los fondos existentes en la cuenta y a la orden del juzgado, deben ser puestos a disposición de ARCA, mediante su transferencia a las cuentas recaudadores de los respetivos impuestos. Actualmente, esta transferencia se solicita mediante oficio en soporte papel.

PAGO: El pago de las obligaciones reclamadas se configura cuando los fondos son transferidos e imputados a los respectivos impuestos, conceptos y subconceptos.


CON BIENES EMBARGADOS

SUBASTA DE BIENES POR EL REPRESENTANTE DEL FISCO: La Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) autoriza al agente fiscal a disponer la subasta de bienes, designar martillero, efectuar las notificaciones de ley, publicación de edictos, etc. La única excepción lo constituye la necesaria intervención del juez respecto de los actos de desapoderamiento de los bienes (vgr. órdenes de secuestro de bienes, lanzamiento del deudor, etc.).

SUBASTA DE BIENES POR EL JUEZ: Cuando el Juez se adopta la potestad de ordenar la subasta y los demás trámites, el agente fiscal debe limitarse a solicitarla, controlando el impulso y cumplimiento de los trámites

REGIMEN DE LA SUBASTA: La subasta de bienes se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Arts. 563 y siguientes).

3. HONORARIOS

ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA DE HONORARIOS

OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LOS HONORARIOS: No se puede exigir el pago de los honorarios de los Representantes del Fisco si la deuda reclamada se encuentra total o parcialmente impaga, salvo que en caso de Regímenes de Facilidades de Pago que expresamente lo autoricen.

ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA DE HONORARIOS: La estimación de honorarios se efectúa sobre el monto DEMANDADO, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y la oposición o no de excepciones. Para la estimación de honorarios se han tenido en cuentas los mínimos establecidos por la Ley de Aranceles de Abogados.( Ley N° 21839).

HONORARIOS MINIMOS: sin perjuicio de los porcentajes establecidos para cada situación, existe un honorario mínimo, que se notifica al deudor mediante la entrega del Anexo II de la Disposición N° 276/08 (AFIP) sus modificatorias y complementarias.

FORMA DE PAGO: Salvo depósito judicial en el juicio, los honorarios pueden pagarse por internet, mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP) o con tarjeta de crédito MASTER CARD, ingresando a: MASTERCONSULTAS - OTROS SERVICIOS - PAGO DE SERVICIOS - NUEVO PAGO - HONORARIOS DE ABOGADOS. Todo honorario pagado por un medio distinto, es reputado como pago sin causa y carece de valor cancelatorio.

PLANES DE PAGO: Se pueden pagar hasta en 10 cuotas, pero hay un mínimo de cuota que se actualiza periódicamente. El plan de pagos de honorarios es independiente del plan de pagos que pueda otorgarse por la deuda principal.


REGULACIÓN JUDICIAL

REGULACIÓN POR IMPUGNACIÓN: Si el contribuyente no acepta la estimación administrativa de honorarios, debe solicitarse su regulación judicial dentro de los 5 días de notificado. Si no es impugnada, queda firme y ante la falta de pago el representante del fisco la puede ejecutar en el mismo juicio de ejecución fiscal.

REGULACIÓN EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES: Si en la sentencia, al imponer las costas al demandado, regula el monto de los honorarios, el importe de la regulación prevalece sobre la estimación administrativa. En este caso, son inapelables porque forman parte de la sentencia.

4. PRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA

En cualquier estado de la causa, el contribuyente puede concurrir a la sede de la dependencia que se encuentra a cargo del juicio, para ser atendido por el representante del fisco a cargo del juicio en los días y horas de guardia.

  • Si el contribuyente acredita el pago total de la deuda, efectuado ANTES de interpuesta la demanda, el juicio se DESISTE, sin costas al ejecutado.
  • Si el contribuyente acredita haber pagado ANTES de la demanda pero con una imputación errónea del pago o pagó correctamente pero no lo comunicó en la forma que establece la reglamentación, el juicio se ARCHIVA, previo pago de costas.
  • EXCEPCION: Si es la primera vez que imputa mal el pago o no lo comunica, se lo exime de costa por única vez.
  • Si no acredita el pago o el pago es parcial, se practica liquidación administrativa de intereses y costas.
  • Existe la posibilidad de adherirse a un plan de facilidades de pago permanente (Actualmente se encuentra vigente la Resolución General AFIP N° 4268/2018 o los planes excepcionales establecidos por este Organismo).