Percepción

La percepción del impuesto deberá realizarse en las siguientes oportunidades:

  • En el momento de concretarse la compra de moneda extranjera para ahorro o sin fines específicos vinculados al pago de obligaciones. La percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera. El importe de la percepción deberá discriminarse en el comprobante que documente la operación de cambio, que servirá de constancia de las percepciones sufridas.
  • En el caso del cambio de moneda extranjera realizado por entidades financieras.

    Operaciones canceladas mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas

    La percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva

    Resto de operaciones

    La percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.

    • para el pago de bienes o prestaciones de servicios en el exterior: El importe de la percepción practicada deberá detallarse separadamente y será comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
    • para el pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país: El extracto o resumen bancario de la cuenta servirá como comprobante justificativo de las percepciones sufridas, siempre que se detallen las sumas percibidas separadamente y por operación.
  • Al momento de efectuarse el débito de la integración de la suscripción de los bonos o títulos emitidos por el Banco Central (incluido el BOPREAL).
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas.
    • En efectivo: La percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
    • Tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente: La percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables los incisos b) o c) del artículo 6 de la Resolución General N.º 4659/2020, según corresponda.

En los casos que corresponda abonar el impuesto pero el agente de percepción no haya practicado la percepción, los obligados a pagarlo deberán generar un VEP para cumplir con la obligación. Para ello tendrán plazo hasta el día 25 del mes siguiente al que debería haberse practicado la percepción. Si el día del vencimiento es feriado o inhábil, se trasladará al día hábil siguiente.

Para generar el VEP se deberá indicar el mes en el que debió haberse practicado la percepción y utilizar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto detallados a continuación:

Códigos para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)
IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
938 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN 51 INTERESES RESARCITORIOS