Cuánto se paga

El importe a abonar se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación:

30%

  • sobre todas las operaciones alcanzadas, siempre que no se encuentren gravadas a una alícuota menor según se detalla seguidamente.
  • Queda gravada a esta alícuota la importación de bienes suntuarios

25%

  • sobre la adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019.

8%

  • Sobre los servicios digitales.

17,5%

  • adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y transportes para importación y exportación de bienes, e
  • importación de mercaderías no eximidas del impuesto, siempre que no se trate de bienes suntuarios.
  • Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BCRA, Código I03.
  • Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019.
  • La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:
    (i) pago de utilidades y dividendos
    (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019

La suscripción de bonos o títulos emitidos por el Banco Central quedará gravada, sobre el importe total de la operación, de la siguiente forma:

  • A partir del 1 de febrero de 2024, a la alícuota que corresponda a la operación de importación por la que se suscriben los bonos o títulos.