Cuánto se paga
El importe a abonar se calcula aplicando los porcentajes que se indican a continuación:
30%
- sobre todas las operaciones alcanzadas, siempre que no se encuentren gravadas a una alícuota menor según se detalla seguidamente.
- Queda gravada a esta alícuota la importación de bienes suntuarios
25%
- sobre la adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019.
8%
- Sobre los servicios digitales.
17,5%
- Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BCRA, Código I03.
- Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019.
- La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” emitidos por el BCRA o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:
(i) pago de utilidades y dividendos
(ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019
La suscripción de bonos o títulos emitidos por el Banco Central quedará gravada, sobre el importe total de la operación, de la siguiente forma:
- A partir del 1 de febrero de 2024, a la alícuota que corresponda a la operación de importación por la que se suscriben los bonos o títulos.
7,5%
- adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, e
- importación de mercaderías no eximidas del impuesto, siempre que no se trate de bienes suntuarios.