Alcance

El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según se detalla a continuación:

2020 y siguientes

A partir del ejercicio 2020, los intereses que no gocen de la exención establecida en el artículo 26 inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias tributarán según la escala del artículo 94.
De este modo, quedarán sujetos al impuesto cedular:

  • Dividendos y utilidades asimilables. Artículo 97
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores. Artículo 98
    Acciones, valores representativos, certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. Artículo 99

2019

  • Intereses o rendimientos:
    Depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
    Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles
Importante

Los intereses, rendimientos o rentas generadas por obligaciones negociables, títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y contratos de fideicomisos financieros, se encontrarán exentos del impuesto, siempre que estos sean colocados por oferta pública.


2018

  • Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión:
    Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
    Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
  • Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.