¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Quienes realicen la impresión y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores, en la medida que resulten comprendidos en la exención del Inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.