Casas particulares

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Sólo en este caso, podrás verificar el pago mensual de tus aportes mediante el servicio con clave fiscal “Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”.

Más información en www.arca.gob.ar/casasparticulares/