Pago

Si de la generación tu declaración jurada surge un importe a pagar, podrás hacerlo:

Generado el VEP, el pago puede hacerse por los distintos medios de pago habilitados.

Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada - junto con los intereses y multas - en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente.

El procedimiento se detalla en la guía paso a paso ¿Cómo adherir mi deuda al plan permanente - RG 5321?

Tené en cuenta que podrás incluir el saldo, incluyendo intereses y multas al Plan de Facilidades de Pago mencionado, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales.

Saldo a tu favor

Si obtuviste saldo a tu favor al presentar tu declaración jurada determinativa del impuesto, podés solicitar su devolución mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".