Pago
Si de la generación tu declaración jurada surge un importe a pagar, podrás hacerlo:
- Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP) mediante el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos":
- Con clave fiscal
- Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de Homebanking de los bancos habilitados (opción "Servicios AFIP").
Generado el VEP, el pago puede hacerse por los distintos medios de pago habilitados.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada - junto con los intereses y multas - en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente.
El procedimiento se detalla en la guía paso a paso ¿Cómo adherir mi deuda al plan permanente - RG 5321?
Tené en cuenta que podrás incluir el saldo, incluyendo intereses y multas al Plan de Facilidades de Pago mencionado, aún cuando no hayas presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales.
Saldo a tu favor
Si obtuviste saldo a tu favor al presentar tu declaración jurada determinativa del impuesto, podés solicitar su devolución mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".