Sujetos alcanzados
Deben emitir factura electrónica o utilizar controladores fiscales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno:
- Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
- Exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
- Monotributistas.
- Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la Resolución General N° 3749/2015.
- Exportadores, por la Resolución General N º 2758/2010.
- Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la Resolución General Nº 3411/2012.
Por su parte, deben emitir obligatoriamente facturas electrónicas:
- Quienes desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el anexo de la Resolución General N° 3749/2015.
- Exportadores, por la Resolución General N º 2758/2010.
- Comercializadores de bienes usados no registrables, enmarcados en la Resolución General Nº 3411/2012.