¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.

RECEPTOR
EMISOR   Consumidor final / Exento Monotributista Responsable inscripto Exportación Turista del extranjero
Responsable inscripto B A A E B o T
Monotributista / Exento C C C E C

Las facturas que emita un responsable inscripto a un monotributista deben contener la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”

Por su parte, los comprobantes que emita un responsable inscripto a otro podrán ser, dependiendo de la autorización con la que cuente el emisor:

  • Tipo "A"
  • Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
  • Tipo "M"

A su vez, el Sistema de Evaluación Periódica de la Habilitación de Responsables Inscriptos (SEPHRI) realiza un control periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

El resultado de las evaluaciones se puede consultar a través del servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)" (ver guía paso a paso).

Desde allí también puede iniciarse la solicitud de reproceso en aquellos casos en que el resultado de los controles determine la habilitación para emitir comprobantes clase "M".

Las facturación de un responsable inscripto a un turista extranjero será tipo “T” cuando corresponda a transacciones sujetas al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971/2016 (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares; agencias de turismo habilitadas)

Comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"

Estos comprobantes deberán contener la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "A". Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.

El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. se encuentre registrada en el sitio web de este organismo.

Retención
  • 50% del IVA de la operación
  • 3% de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecido en la Resolución General Nº 830/2000 y Resolución General Nº 2.854/2010, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Comprobantes clase "M"

Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase “A”, excepto que, en la cabecera se consignará la “M” con la denominación “Operación sujeta a retención”.

El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.

Retención
  • Todo el IVA de la operación
  • 6% de impuesto a las ganancias

Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830/2000 y Resolución General Nº 2.854/2010, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.

Disconformidades / Reprocesos a Habilitaciones Clase “M”:

RG 1575:

RG 100:

  • Se implementó en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" la opción "Reproceso Habilitación M por parcialidades" para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes "M" como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos. Una vez subsanadas las irregularidades, esta opción permite recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.
  • Para presentar una disconformidad, ingrese al servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales", opción "Nueva presentación" y seleccione el trámite "Facturas M – Disconformidad"

Comprobantes clase “T”

Se utilizan para operaciones de alojamiento que se facturen a turistas del extranjero en todo el país, siempre que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas.

En este sentido, se considera turista del extranjero a toda persona que ingrese a Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria.

Para verificar la residencia en el exterior del turista, se le deberá solicitar el "Comprobante del último tránsito de ingreso o egreso del país" que acredita el ingreso en el país y, de corresponder, la categoría migratoria como "Residente Transitorio Turista" y la fecha en la que expira esa condición.

Al momento de ser escaneado el pasaporte, en el momento del ingreso, se envía el mencionado comprobante al correo electrónico declarado oportunamente por el turista extranjero. También puede obtenerlo a través del link https://www.migraciones.gov.ar/transitos/, ingresando los datos requeridos.

La emisión de las facturas, notas de crédito o débito clase “T” podrá realizarse mediante webservices o bien a través del servicio “Comprobantes en Línea”, utilizando un punto de venta habilitado, que se encuentre asociado al sistema de emisión elegido.

Los datos que deben contener estos comprobantes son los que se detallan en el Anexo I de la Resolución General 3971/2016