Situaciones especiales de emisión de comprobantes
Notas de pedido y documentos análogos
Las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características se identificarán con la letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA", ambas ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los documentos, los cuales se deberán mantener a disposición de esta Agencia durante un período de 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión.
Recibos
Los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra "X" y con la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA", ambas ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior de los documentos.
Operaciones por cuenta de terceros
Cuando se trate de operaciones de venta de productos primarios realizada indirectamente por sus productores o, en su caso, por cooperativas de productores o acopiadores y las de venta de bienes a nombre propio por cuenta de terceros, la identificación del comprobante (clase "A", "B" o "C") para de la emisión de la liquidación a efectuar al comitente o vendedor estará determinada por el carácter que, respecto del impuesto al valor agregado o del monotributo, reviste el comprador, la cooperativa o el intermediario.
Peaje
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
En los casos en que el ticket de peaje se emita a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado se podrá, a los fines de discriminar el monto correspondiente al impuesto mencionado contenido en el precio del servicio, consignar en el frente o en el dorso del comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el importe del impuesto.
Compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados a consumidores finales para su posterior venta o las de sus partes, a los fines de computar el crédito fiscal de dicho gravamen, deberán:
- Emitir un comprobante de compra por duplicado por cada operación, como mínimo, debiendo conservar el original en su poder y entregar, en todos los casos, el duplicado al vendedor del bien, que contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen. El comprobante deberá respetar las medidas mínimas y la ubicación de los datos pertinentes, consignándose en el centro del espacio superior, en forma destacada, en el interior de un recuadro que ocupe un espacio mínimo de 15 centímetros de ancho por 1 centímetro de largo, la leyenda "COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS A CONSUMIDOR FINAL".
- Adjuntar a cada comprobante que genere el aludido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de la CUIT, CUIL O CDI del vendedor del bien, cuando éste posea alguna de ellas o en caso contrario, número de documento de identidad debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de esta Agencia.
Entidades deportivas, culturales, sociales, etc. comprendidas en el artículo 20, incisos f), g) y m) de la ley de impuesto a las ganancias
Los cupones o recibos que se emiten como constancias de pago y comprobantes habilitados se considerarán válidos, así como también las entradas o boletos numerados, que las entidades deportivas emitan y entreguen por la contraprestación exigida para el acceso a los espectáculos de carácter deportivo.
Establecimientos de enseñanza privada
Los comprobantes que emitan los establecimientos educativos privados para el cobro de los aranceles deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre del establecimiento, indicando que se encuentra incorporado a la enseñanza oficial.
- Domicilio comercial.
- Numeración preimpresa y correlativa.
- CUIT del emisor.
Indicación clara y precisa de los rubros que componen la cuota:
- Enseñanza programática.
- Enseñanza extraprogramática: se consignará la cantidad de módulos en forma separada y la denominación de los mismos.
- Otros conceptos: se incluirán las prestaciones por servicios no educativos tales como comedor, transporte, internados, etc., siempre que la contratación y la percepción esté a cargo de los Institutos
Farmacias
Los comprobantes que respaldan las ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga, y similares, serán emitidos por el total de la operación, en el momento de efectuarse la venta o de prestarse el servicio. La respectiva registración será efectuada, también, por el total de la operación.
En los comprobantes se dejará constancia del importe abonado por el afiliado y del que será abonado por la respectiva obra social, entidad mutual, entidades de medicina prepaga, etc.
Las liquidaciones practicadas a esas obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga, etc., como consecuencia de las operaciones precedentemente mencionadas, no deben cumplir necesariamente esos requisitos.
Honorarios de profesionales
Los profesionales y demás prestadores de servicios deberán optar por utilizar sólo facturas o recibos, por lo que no resultará válida la emisión indistinta o alternada de los mencionados comprobantes.
Servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, agua, etc.)
Los prestadores de servicios públicos de gas, teléfono, provisión de agua corriente, cloacales, de desagüe y electricidad, cualquiera fuere el destinatario de la prestación y cualesquiera las condiciones de pago de la misma, a los fines de la emisión de la factura o documento equivalente correspondiente podrán no observar los requisitos de datos que deben contener los comprobantes, con excepción de lo referido al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado.
Servicios públicos de teléfonos: facturación de servicios de telecomunicaciones
Las empresas prestadoras de servicios públicos de teléfono podrán facturar, juntamente con dicha prestación, los demás servicios de telecomunicaciones prestados, así como las ventas de bienes muebles vinculados a los mismos, en la forma indicada en el párrafo precedente.
Contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores usados
Los comprobantes que se confeccionen en virtud de la compraventa de vehículos automotores y moto vehículos usados, serán considerados válidos siempre que contengan los siguientes datos:
Respecto del emisor
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Domicilio comercial.
- CUIT.
- Su condición frente al IVA.
- Numeración consecutiva y progresiva de 12 dígitos.
- Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, la correspondiente según el punto de venta que se trate.
- Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.
- El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.
- CAI.
- Código identificatorio del tipo de comprobante.
- Código de barras.
- Fecha de vencimiento del comprobante.
- Identificación del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y CUIT/CUIL/CDI.
- Fecha de emisión del comprobante.
- Identificación del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características (marca, modelo, tipo, N° de dominio, N° de motor y chasis/cuadro).
- Precio fijado para la venta por el mandante o comitente.
- Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución por la intermediación en la venta.
- Fecha de vencimiento del contrato de mandato o consignación.
Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo entregarse el original al mandante o comitente -en todos los casos- y al emisor el duplicado.
La factura que el intermediario confeccione por la venta y/o por la comisión o retribución cobrada, deberá contener el número de comprobante "mandato/consignación" que se relacione con dicha operación.