¿Cómo regularizar requisitos para solicitar el cambio de estado?
Las CUITS que no se encuentren dentro de ninguna de las situaciones especiales deberán verificar que cumplen con los siguientes requisitos antes de hacer la solicitud de cambio de estado.
1) Domicilio Fiscal Electrónico: por Internet, con clave fiscal a través del servicio Domicilio fiscal electrónico (Resolución General Nº 4280/2018).
2) Actividad económica: por Internet, con clave fiscal a través del servicio Sistema registral opción Registro único tributario / “Actividades”.
Debe tener al menos una actividad económica declarada y todas las actividades económicas deben corresponder al nomenclador vigente (Resolución General N° 3537/2013 y Resolución General N° 4624/2019).
3) Domicilio fiscal: por Internet, con clave fiscal a través del servicio Sistema Registra, opción Registro Registro Único Tributario / “Domicilios”.
Ante la imposibilidad de realizar el trámite por Internet, se realizará en forma presencial, aportando los elementos de prueba requeridos en el art. 3 inc. g de la Resolución General N° 10/1997, junto con el formulario F. 460/J (para personas jurídicas) o F.460/F (para personas humanas) mediante el servicio Presentaciones digitales, con el trámite: “Cambio de domicilio fiscal”.
4) Alta de impuestos: por Internet, con clave fiscal a través del servicio Sistema registral, opción Registro único tributario / “Impuestos”.
Los contribuyentes que se encuentren en esa situación podrán efectuar alta de impuestos por Internet en forma retroactiva.
5) Alta retroactiva de impuestos: por Internet. De corresponder la modificación del período de alta en un impuesto, el trámite se realizará en la dependencia de jurisdicción del contribuyente (a través del servicio Presentaciones digitales, trámite”Alta retroactiva de impuestos”).
La solicitud se realizará mediante la presentación del F. 460/J (para personas jurídicas) o F.460/F (para personas humanas).
6) Integrantes societarios: es necesario declarar la cantidad mínima de integrantes societarios con y sin cargo, de acuerdo a la forma jurídica registrada.
La declaración de los datos de los integrantes se realizará por el servicio “Inscripción y modificación de personas jurídicas” y se deberá presentar la documentación respaldatoria.
Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.
7) Presentación de declaraciones juradas: por Internet, con clave fiscal, a través del servicio Presentación de DDJJ y pagos. En el mismo servicio se incorporó una consulta de detalle de las declaraciones juradas vencidas pendientes de presentación. Opción del menú Presentaciones / Falta de presentación.
En caso de declaraciones juradas informativas: correspondientes a los últimos 12 meses.
En caso de declaraciones juradas determinativas: correspondientes a los últimos 36 meses.
8) Falta de empleados y movimientos:
Corresponde declarar:
- Ventas y compras en IVA.
- Ventas / ingresos / gastos en el impuesto a las ganancias.
- Empleados y trabajadores activos en Mi simplificación.
Se realiza por Internet, con clave fiscal, a través de los servicios Presentación de DDJJ y pagos, declaración en línea y Mi simplificación. (art. 7 de la Resolución General N° 3832/2016).
Si el contribuyente no tuviera ventas y compras en IVA, ventas / ingresos / gastos en el impuesto a las ganancias o empleados y trabajadores activos en Mi simplificación para declarar, por encontrarse dentro de las previsiones del art. 8 de la Resolución General N° 3832/2016 - Situaciones especiales:
- Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.
- Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.
- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial.
- Otras situaciones comprendidas en el art. 2 inc. c) el trámite se realizará forma presencial, en la dependencia de jurisdicción del contribuyente en la que se deberá aportar la documentación respaldatoria de la situación especial que se trate. (art. 8 de la Resolución General N° 3832/2016)
9) Datos biométricos: actualmente suspendidos.