Los criptoactivos, ¿se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales?

A través del Dictamen N° 2/2022 DI ALIR, la AFIP expresó su opinión jurídica a través de la cual considera que los mismos se encuentran gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a lo previsto en el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966 (t.o. en 1997 y sus modificaciones)

¿Cómo debo valuar los criptoactivos al 31/12?

Mediante el Dictamen N° 2/2022 DI ALIR se estableció que los criptoactivos deben valuarse al 31/12 de cada año conforme lo expuesto en el inciso h) del artículo 22 de la ley del impuesto, esto es, a su costo de adquisición, incrementado en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta dicha fecha.

¿Cómo debo informar los criptoactivos en mi declaración jurada?

La declaración se realiza desde el servicio de clave fiscal “Bienes Personales web”, seleccionando el tipo de bien “Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares”:

Declaración de criptoactivos. Imagen de sistema. Monedas digitales, criptoactivos o similares
Declaración de criptoactivos. Imagen de sistema. Localización, valuación e identificación

Para más información te invitamos a visitar el Micrositio del Impuesto sobre los Bienes Personales.