¿Qué se considera “exportación de servicios”?
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
La exportación de las prestaciones de servicios tributaba un derecho del 5%. Este derecho regía hasta el 31 de diciembre de 2021, según se establece en el Decreto 1201/2018 y sus modificatorias.