¿Qué es un depósito fiscal?

Se consideran depósitos fiscales a los lugares operativos habilitados por la Dirección General de Aduanas para la realización de operaciones aduaneras inherentes al almacenamiento de mercaderías sólidas, líquidas y gaseosas que se encuentran bajo el control del servicio aduanero.

Las áreas de almacenamiento habilitadas serán los únicos lugares operativos autorizados para operar como depósitos fiscales.

Se podrán habilitar en tal carácter:

  • Recintos cubiertos
  • Predios abiertos plazoletas
  • Tanques
  • Silos y celdas

Previo a su habilitación, y salvo las excepciones establecidas por este Organismo, dichas áreas deberán encontrarse a plan barrido. Es decir, cuando no contenga mercadería de ninguna especie, pudiendo contar con las instalaciones o elementos necesarios para su almacenamiento, movimiento y estibaje.

Permisionario de depósito fiscal

Es el sujeto autorizado para administrar un depósito fiscal. Dentro de sus obligaciones se destacan, entre otras, el cumplimiento de la normativa aduanera y la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en su depósito, siendo responsable disciplinaria, infraccional, penal y tributariamente por estas obligaciones, de manera directa, indelegable e intransferible.