Despacho directo a plaza
Todas las mercaderías podrán ser destinadas al amparo de los subregímenes previstos, con anterioridad al arribo del medio de transporte, y despacharse directamente a plaza, sin el previo ingreso a depósito, dentro del plazo de 5 días anteriores al arribo del medio transportador.
Este procedimiento será obligatorio cuando no se dispusiere de depósitos de administración privada o estatal habilitados o cuando su permanencia implique peligro para la integridad de las personas, de la propia mercadería o de la mercadería contigua.
Cuando no se hubiere cumplido con la obligación de despachar directamente a plaza , el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes por cuenta y bajo la responsabilidad del consignatario o de quien correspondiere.
Descarga
- Vía acuática: podrá procederse al despacho directo a plaza de las mercaderías durante el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de iniciada la descarga del medio transportador.
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Vía terrestre: el despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía terrestre deberá efectuarse hasta el día siguiente del arribo del medio transportador.
Vencidos los plazos establecidos anteriormente, las mercaderías que no hubieren sido entregadas por el servicio aduanero en calidad de directo a plaza deberán ser ingresadas por el transportista bajo su responsabilidad a un depósito habilitado en zona primaria o secundaria aduanera, perdiendo el importador el derecho a retirarla en condición de directo a plaza. No obstante, se permitirá su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.
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Vía aérea: el despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía aérea deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al arribo del medio transportador, contadas a partir del arribo del avión y la entrega de las mercaderías por parte del depositario. Dentro de ese plazo no devengará cargo alguno en concepto de estadía en depósito; sin perjuicio de los costos que correspondan a servicios prestados a la carga.
Vencido ese plazo, las mercaderías que no hubieren sido retiradas por los importadores quedarán ingresadas, a todo efecto, al lugar de depósito, perdiendo estos el derecho a retirarlas en condición de directo a plaza. No obstante, se permitirá su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.