¿Cuáles son las condiciones de permanencia?
Para la permanencia en el Registro se deberá mantener una correcta conducta fiscal. Caso contrario, se procederá a comunicar la exclusión o a intimar al ciudadano al cumplimiento de las obligaciones que configuran la falta de correcta conducta fiscal, según corresponda, mediante notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.
En dicha notificación se detallarán los incumplimientos detectados y, de corresponder, se otorgará un plazo de 10 días para su regularización. La falta de cumplimiento de la intimación efectuada producirá la exclusión del Registro, la cual se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto excluido y tendrá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que notifique.
La exclusión del Registro implicará que el agente de percepción y liquidación aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones realizadas en las cuentas bancarias excluidas del beneficio.
En el supuesto que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión, el contribuyente podrá solicitar la reincorporación y, una vez efectuada, solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido mediante el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.224/1979.
Esta Agencia considera que no existe una correcta conducta fiscal en los siguientes casos:
Controles formales
- Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo
- No registrar domicilio fiscal denunciado o encontrarse el declarado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5° de la Resolución General Nº 2.109/2006, su modificatoria y su complementaria
- Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio web de esta Agencia o detección de desvíos sistémicos
- Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Agencia
Controles practicados en verificaciones o fiscalizaciones
- Cualquier omisión no subsanada o aún pendiente, en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de regímenes de retención y/o percepción e información
- Incumplimiento de requerimientos efectuados por este Organismo aún pendientes
- Ajustes de fiscalización efectuados por este Organismo
- No conformados relevantes con resolución determinativa de oficio notificada
- Conformados no cancelados ni regularizados
- Detección de uso indebido de cuentas bancarias en relación con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
- Todo incumplimiento a lo establecido en la Resolución General N° 3.900/2006 que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del Registro
Controles practicados respecto de causas penales
- Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415/1981, N° 23.771/1990, N° 24.769/1996 y sus respectivas modificaciones, y N° 27.430/2017, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aun cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento.
En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430/2017. - Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto a) precedente.
En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430/2017. - Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios/ estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto a) precedente.
De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, tales situaciones procesales se hacen extensivas a los integrantes responsables aludidos en el Artículo 13 del Título IX - Régimen Penal Tributario de la Ley N° 27.430/2017.
¿Qué ocurre si se pierden las condiciones para el usufructo del beneficio?
Cuando se pierdan las condiciones establecidas para el usufructo del beneficio respecto de alguna o algunas cuentas bancarias, se deberá solicitar la baja en el Registro ingresando con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos”. Al registrarse la baja se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.
La baja en el Registro implicará que el agente de percepción y liquidación aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones realizadas en las cuentas bancarias excluidas del beneficio.