Solicitud de disconformidad
Si el ciudadano no se encuentra conforme con el valor CEF asignado o considera que el mismo no refleja su real valoración CEF debido a información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, puede presentar una solicitud de Disconformidad CEF.
Para ello, deberá manifestar su disconformidad a través del servicio web “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.
Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una nota mediante el formulario Multinota F.206, adjuntando los elementos que avalen el reclamo y justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera. Esta presentación puede hacerse a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.
¿Cómo accedo al Trámite de Disconformidad CEF?
Para iniciar el trámite se debe ingresar al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción “trámites”, luego al ítem “solicitud de disconformidad” dentro del apartado CEF.
En la solicitud se deberá consignar el motivo de la disconformidad y el monto por el cual se pretende ampliar el valor CEF.
Es importante recordar que para poder hacerlo no se debe tener una solicitud de reproceso en curso.
¿Cómo realizo el trámite de Presentaciones Digitales?
Una vez efectuada la solicitud vía web del trámite de disconformidad, se deberá realizar la presentación de la documentación que respalde el incremento pretendido y permita acreditar su origen, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales.
Dicha presentación deberá contener un Formulario Multinota 206/I acompañando los elementos respaldatorios.
La documentación proveniente del exterior deberá encontrarse debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consultar argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.
¿Se puede desistir el trámite de Disconformidad CEF?
Sí, puede desistirse en todo momento ingresando al Sistema Registral mediante el botón desistir, en tanto el trámite no se encuentre en estado "aprobado o denegado".