¿Qué conceptos tiene en cuenta el cálculo de CEF?
Se calcula a partir de un conjunto de conceptos y variables oportunamente informadas por el propio contribuyente mediante presentaciones de declaraciones juradas determinativas o por los agentes de información comprendidos en distintos regímenes dispuestos por este Organismo.
El proceso mensual efectuado sobre estos conceptos arroja dos cálculos, uno responde a parámetros de liquidez y otro a los de solvencia.
Para la determinación del valor a exponer, el sistema CEF selecciona el mayor de ambas cifras.
Los datos utilizados por el sistema refieren, según se trate de personas humanas o jurídicas, a las declaraciones juradas de IVA del período fiscal en curso, la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales e información suministrada por terceros en relación a consumos.
No obstante, el sistema asignará por defecto un valor mínimo, que podrá ser modificado en el futuro por esta Agencia.
Los conceptos involucrados en el cálculo, tanto para personas humanas como jurídicas, son los siguientes:
- Rubros de la composición patrimonial exteriorizados en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias,
- Operaciones incorporadas en las declaraciones juradas de IVA,
- Bienes exteriorizados en la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales,
- Tope de ingresos considerados para Monotributo,
- Remuneraciones obtenidas,
- Remuneraciones abonadas al personal, y
- Información originada en regímenes de información brindada por terceros, relativa a consumos
- Operaciones relacionadas con Comercio Exterior
¿Cuándo se realiza el proceso de cálculo del CEF?
El proceso de cálculo mensual se efectúa a partir del día 26 de cada período y tiene efectos a partir del primer día del siguiente mes.