¿Qué se entiende por repatriación?

Se entiende por repatriación al ingreso al país mediante transferencia de los depósitos en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que la persona registre en el exterior.

A los efectos del aporte, fue condición para acceder al beneficio de la alícuota no incrementada que la repatriación fuera de, al menos, 30% de los bienes mencionados en el párrafo anterior.

El procedimiento debía realizarse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir del 18 de diciembre de 2020.

A los sujetos que realizaran la repatriación en los términos previstos en la ley aplicaba para la determinación del aporte, por la totalidad de los bienes, la tabla del Artículo 4 de la Ley, que dispone una escala progresiva, compuesta por un valor fijo y una alícuota sobre el excedente, según el escalón en que se ubica el contribuyente.

Los sujetos que realizaran la repatriación debían confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con firma certificada, quien se expediría respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

Aclaración

A estos efectos se consideraron activos financieros del exterior, los mencionados en el tercer párrafo del artículo 25 la Ley de Impuestos sobre los Bienes Personales, teniendo en cuenta las condiciones mencionadas en el artículo 7 del Decreto N°42/2021.