¿Quiénes pueden confeccionarla?

Podrán solicitar formularios de Carta de porte electrónica de granos:

  • Productores de granos inscriptos como tales ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
  • Quienes sean autorizados por resolución fundada de ARCA.

¿Cuáles son las excepciones?

El transporte internacional se encuentra exceptuado de la obligatoriedad de utilizar la carta de porte, siempre y cuando se trate de operaciones de importación o exportación respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.