¿Quiénes pueden confeccionarla?

Podrán solicitar formularios de carta de porte electrónica:

  • Operadores incluidos en el SISA, que estén registrados en el RUCA con un estado de matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen algún derivado granario.
  • Quienes sean autorizados por resolución fundada de la AFIP.

¿Cuáles son las excepciones?

No se deberá confeccionar la carta de porte electrónica de derivados granarios cuando:

  • El transporte sea internacional, siempre y cuando se trate de operaciones de importación o exportación respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  • En las que el destinatario sea un consumidor final.
  • En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG - Contenedores”
  • Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo a la normativa vigente