Detalle de regímenes
Cada solicitud de recupero de gravámenes, de acuerdo al régimen en que se encuadre, tiene particularidades que se ven reflejadas en el formulario que debe utilizarse al momento de realizar la presentación.
Los nuevos regímenes que se instrumenten a partir de julio de 2022, utilizarán un formulario único, el F8147, donde habrá que indicar el código del régimen para diferenciar el motivo de la presentación.
En la tabla a continuación se observa el detalle del formulario y del código que deben utilizarse en cada caso.
Nombre del Régimen | Resolución General | Código del Régimen (SIR) | Formulario |
---|---|---|---|
Venta de bienes de capital – Art. 28 inc. e) de la ley de IVA | 4392/2018 | - | F8144 |
Ley 27.467. Capítulo XII “Del programa de vivienda social” | 4531/2019 | - | F2018 |
Inversiones en bienes de uso - Primer artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la ley de IVA | 4581/2019 | - | F8117 |
Venta de productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0% | 4615/2019 | - | F8116 |
Empresas del sector transporte. Segundo artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la ley de IVA | 4761/2020 | - | F8119 |
Emergencia alimentaria nacional | 4778/2020 | - | F8127 |
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna / nanotecnología – Ley 26.270 | 4934/2021 | - | F8129 |
Recupero de crédito fiscal IVA exportadores y asimilables – IVA, art. 43 | 5173/2022 Anexo I | 404 | F8147 |
Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios | 5173/2022 Anexo II | 001 | F8147 |
IMPORTANTE
A partir de la Resolución General 5173/2022, cada nuevo régimen SIR utilizará el formulario F8147 y se identificará mediante el Código del Régimen (SIR) que le corresponda.
A partir de la Resolución General 5173/2022, cada nuevo régimen SIR utilizará el formulario F8147 y se identificará mediante el Código del Régimen (SIR) que le corresponda.