Respuesta

Cuando la acción requiera respuesta por parte del contribuyente o responsable, este deberá acceder al servicio con clave fiscal “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el “Código de Acción de Control Electrónico” detallado en la notificación, siempre considerando los plazos de respuesta informados.

Cuando se trate de requerimiento o fiscalizaciones, el mismo servicio será el medio para adjuntar la prueba documental que se considere necesaria u oportuna, siempre utilizando archivos con formato .pdf.

Finalizada la carga y presentación de la información, que tendrá el carácter de declaración jurada, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento.

info Cualquier otro medio que se utilice para dar respuesta las acciones de control electrónico no se considerará válido y se tendrá por no presentado.

Finalización del procedimiento

Cumplimentada la acción, se procederá a analizar la documentación aportada y se notificará la finalización del procedimiento a través del domicilio fiscal electrónico.

Se podrá consultar la nómina de las acciones de control electrónico notificadas, en curso o finalizadas, a través del servicio “Acciones de Control Electrónico”, pudiendo realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.