Sanciones
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé la siguiente sanción:
- Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. (Más información en el micrositio Estados Administrativos de la CUIT).
A efectos de revertir dicha limitación, el contribuyente o responsable deberá ingresar a la opción “Rehabilitar” del servicio con Clave Fiscal denominado Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE para luego dar cumplimiento a la acción de control electrónico que motivó la misma.
La sanción no interfiere con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Fiscal.