¿Cuáles son los datos a informar?

Las instituciones financieras obligadas deberán proveer, por año calendario, respecto de las cuentas declarables aludidas en el Apartado D del Artículo VIII del Anexo I y mencionadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.056/17 y sus modificatorias, la información establecida en el Artículo I del Anexo I de la mencionada resolución, aplicando las reglas sobre consolidación de saldos de cuentas y conversión de moneda en los términos previstos en el Apartado C del Artículo VII del aludido anexo para informar los saldos de las cuentas declarables.

La información a suministrar correspondiente a cada una de las cuentas declarables es la siguiente:

  1. Nombre o razón social o denominación, el domicilio, el o los países o las jurisdicciones de residencia fiscal y el Número de Identificación Fiscal (NIF) de toda persona declarable que sea titular de cuenta o persona controlante de la entidad titular de la cuenta. En el caso de cuentas cuya titularidad o control corresponda a personas humanas, adicionalmente deberá comunicarse el lugar y la fecha de nacimiento. Tratándose de cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad, y que tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia sea identificada como entidad con una o varias personas que ejercen el control y que son personas declarables, deberá comunicarse la información referida en el párrafo anterior respecto de la entidad y de cada persona declarables.
  2. El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia de número de cuenta.
    El saldo o valor de la cuenta al final del año. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades o renta vitalicia, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate. En el caso de cancelación de la cuenta en dicho año, se comunicará la cancelación de la misma y el valor a reportar será CERO. Asimismo, cuando la cuenta tenga saldo o valor negativo deberá informarse con un saldo o valor igual a CERO.
  3. En el caso de una cuenta de custodia:
    • El importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o acreditados en cada caso en la cuenta o en relación con la misma, durante el año.
    • Los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año en el que la institución financiera obligada a informar actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.
  4. En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año.
  5. En el caso de una cuenta no descripta en los puntos e) y f) anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año, por la institución financiera cuando resulte obligada o deudora, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al titular de la cuenta durante el año.

La información comunicada debe especificar la moneda en la que se denomina cada importe.

No obstante lo dispuesto en el inciso a) precedente:

  • No será obligatorio comunicar el NIF ni la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si el NIF o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de la institución financiera, esta última no se encuentre obligada a recopilar estos datos y no ha obtenido una declaración del titular. Sin embargo, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF y la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas declarables.
  • No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.
  • No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que esté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución o en virtud de alguna otra obligación.

Respecto de las cuentas declarables indicadas en el inciso i) del Apartado B del Anexo VII y mencionadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.056/2017 las instituciones financieras obligadas deberán suministrar, por año calendario, la siguiente información respecto de cada una de las cuentas declarables:

  1. Nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal (NIF) estadounidense de cada persona específica estadounidense que sea titular de cuenta y en el caso de Entidades no estadounidenses que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo V de la Resolución General N° 4.056/17 y sus modificatorias, estén identificadas como Entidades con una o más personas controlantes que sean personas específicas estadounidenses, se proporcionará el nombre, dirección y Número de Identificación Fiscal (NIF) estadounidense (en caso de tenerlo) de dicha entidad y de cada persona específica estadounidense.
  2. El número de cuenta, o el elemento funcional equivalente en ausencia de aquél.
  3. Saldo o valor de la cuenta (incluyendo en el caso de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, el valor en efectivo o valor de rescate) al finalizar el año calendario correspondiente o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año, al momento inmediatamente anterior a su cierre.
  4. En el caso de cuentas de custodia: (i) el monto bruto total en concepto de intereses, el monto bruto total en concepto de dividendos y el monto bruto total en concepto de cualquier otro ingreso derivado de los activos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la misma (o con respecto a dicha cuenta) durante el año calendario, y (ii) el monto bruto total derivado de la venta o rescate de bienes pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario con respecto a la Institución Financiera Argentina sujeta a declarar que actuó como custodio, corredor, representante o como agente de cualquier otra calidad del titular de la cuenta.
  5. En el caso de cuentas de depósito: El importe bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario.
  6. Tratándose de una cuenta no descripta en los puntos 4) y 5) anteriores, el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año calendario, por la institución financiera cuando resulte obligada o deudora, incluido el importe total correspondiente a pagos de rescate realizados al titular de la cuenta durante el año calendario.