¿Quiénes están obligados a exhibirlo?

Los ciudadanos y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios incluyendo lugares descubiertos, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

¿Dónde se lo debe exhibir?

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a donde los clientes realicen el pago de las operaciones sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, impidan su rápida localización. De esta manera se permitirá al público en general y a los agentes de esta Agencia acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del código QR. Cuando se utilicen máquinas registradoras corresponderá exhibir un Formulario 960/D – Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado. Deberá imprimirse en tamaño A4.

Adicionalmente, quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán exhibirlo contra el vidrio en un lugar visible para el público desde el exterior, pudiendo ser de una dimensión menor al tamaño A4 -hasta tamaño A6-.

Cabe destacar que el Formulario 960/D – Data Fiscal no puede ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable podrá ser sancionado.

Formulario 960/D- Data Fiscal en un sitio web

Los sitios web de quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo Formulario 960/D– Data Fiscal.