Alquileres
Si trabajás en relación de dependencia, sos jubilado o estás inscripto en el Régimen de Autónomos y el lugar donde vivís es alquilado, podrás deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el siguiente detalle:
AÑO | MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2024 y siguientes |
|
2023 |
451.683,19 |
2022 |
252.564,84 |
2021 |
167.678,40 |
2020 |
123.861,17 |
2019 |
85.848,99 |
2018 |
66.917,91 |
Para deducir este concepto será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.
Este beneficio significa menor retención de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas autónomo.
Locatarios y locadores
Locatarios y locadores pueden deducir el 10% -sin límite anual- del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
El locatario puede computar esta deducción en forma adicional a la deducción del 40% mencionada más arriba.
El locador computar esta deducción aún cuando hubiera optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Requisitos
Para gozar de este beneficio, deberás cumplir las siguientes condiciones:
- No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción.
- Contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato declarado y comprobante de pago).
- Además, podés contribuir:
- Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.
- Validando los comprobantes recibidos a través de nuestro sitio web mediante el servicio Constatación de comprobantes.
¿Cómo se informan los datos del alquiler?
Jubilados y trabajadores en relación de dependencia
Deben informar los datos del alquiler a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador y adjuntar, por única vez, el contrato en formato PDF, aclarando los años que abarca. También deberán cargar los comprobantes de pago de todos los meses.
Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Autónomos
Deben que estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaración Jurada de dicho impuesto a través del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.