¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?
La información se presenta una vez cerrado el período fiscal que se declara, y el plazo de presentación vence el 31 de marzo del año siguiente. El SIRADIG debe ser utilizado por:
Por el Régimen General:
- Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Quienes tengan cargo de Secretario de Estado o superior y sus equivalentes, diputados y senadores del Poder Legislativo.
- Quienes ejerzan el cargo como directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
- Quienes se desempeñen como consejeros de sociedades cooperativas.
- Quienes perciban asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.
Por el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos:
- Restantes empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
- Actores que perciben las retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.