Cargas de familia

IMPORTANTE

Para deducir o informar las deducciones de Ganancias -F.572 Web- lo que se realiza anualmente a través del servicio “SiRADIG - Trabajador”, tendrás que realizar la presentación aún cuando en el período fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%.

Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.

Para poder ingresarlas al sistema, necesitás tener el CUIL –Código Único de Identificación Laboral- de cada una de las cargas de familia; por lo que te recomendamos que tengas a mano el dato antes de iniciar la carga.

Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todavía no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente sin turno previo en cualquier delegación de ANSES llevando la documentación que se detalla en la página web de ese organismo.

Importes por períodos