Procedimiento ante un incumplimiento

Previo al inicio de un proceso judicial, la Administración Federal de Ingresos Públicos intima al contribuyente a realizar la presentación requerida o cancelar la deuda. Si el incumplimiento persiste, el agente fiscal generará una boleta de deuda.

Las deudas no canceladas en tiempo y forma habilitan a la AFIP a iniciar un juicio de ejecución fiscal.

La notificación del representante que actuará en nombre de la AFIP la realiza un oficial de Justicia, quien diligenciará en el domicilio fiscal del contribuyente el mandamiento, la boleta de deuda y la demanda. Esa documentación contiene toda la información referida al caso.

El agente fiscal nunca citará al contribuyente a un estudio privado. Las dependencias de la AFIP tienen especificados días y horarios en particular para la atención presencial. De todas formas, el primer contacto del representante del fisco con el contribuyente será mediante el domicilio fiscal electrónico.

Al concluir la causa, si la resolución definitiva es desfavorable al contribuyente, este debe afrontar el pago de costas y honorarios. Todo pago que derive de la causa deberá abonarse por volante electrónico de pagos (VEP) o con tarjeta de crédito. Cualquier otro medio de pago carecerá de validez.