Se creó el formulario “OM 3290 – Declaración jurada de obras de arte”, mediante el cual el poseedor o tenedor de buena fé de la obra de arte, argentino o extranjero, deberá comprometer el valor de la obra ante la Dirección General de Aduanas en oportunidad de su arribo o partida, o bien, en forma anticipada a través del servicio “Declaración Jurada de obras de arte – OM 3290”.

Para el caso de ingresos, el citado formulario obrará de declaración jurada a los fines de la aplicación de la franquicia tributaria del impuesto al valor agregado prevista en el Decreto Nº 279/97, sus modificatorias y complementarias.

Durante un primer período de transición, la declaración jurada estará disponible tanto en formato interactivo (archivo pdf) como a través del servicio web antes mencionado, quedando a opción del declarante la modalidad de declaración.

IMPORTANTE: En los casos de cancelación de operaciones de ingreso o egreso temporal perfeccionadas con anterioridad a la entrada en vigencia del formulario “OM 3290 - Declaración Jurada de Obras de Arte”, será requisito excluyente la presentación de dicho formulario en formato papel.
Asimismo, el portador de la/s obra/s de arte/s deberá acompañar, de manera obligatoria, la documentación que acredite su egreso o ingreso temporal.