Donaciones y transferencias realizadas a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado
En los casos en los que un sujeto que haya adherido al REIBP, antes del 31 de diciembre de 2027 acepte una donación o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado, de un individuo que no haya adherido al REIBP y que sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, su cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación, deberá tributar un impuesto adicional.
El impuesto adicional no aplicará cuando la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen de sustitución de Bienes Personales – Acciones y Participaciones.
El hecho imponible se considerará perfeccionado en la fecha de aceptación, en el caso de las donaciones, y en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, para las transferencias a título oneroso.
Actuarán como agentes de retención del impuesto los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados a ejercer las mismas funciones, en el momento de perfeccionarse la transmisión de dominio del bien.
Las retenciones efectuadas serán informadas mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando los códigos de Impuesto 222 y Régimen 522, y serán ingresadas semanalmente hasta el segundo día hábil de la semana calendario inmediata siguiente, a aquella en que se practicaron.
En el caso en que no intervenga un escribano o cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención, los responsables deberán ingresar, dentro de los 5 días hábiles de efectuada la operación, los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el VEP con los códigos: Impuesto 222, Concepto 43, Subconcepto 43.
Cálculo del impuesto adicional
El impuesto adicional se calculará aplicando la alícuota que el donatario o adquirente determinó bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación o adquisición, debiéndose multiplicar por el número de períodos fiscales que resten para completar el período alcanzado por el REIBP, incluyendo el período fiscal en que se perfeccione la donación.
Para la valuación de los bienes en cuestión se deberán considerar las normas utilizadas para determinar el valor de los bienes que se declaran bajo el REIBP, expresado en moneda nacional. En el caso de una transferencia a título oneroso se podrá deducir el monto de la contraprestación abonada al vendedor.
Las alícuotas son:
- Si el donatario ingresó al REIBP y no regularizó bienes al amparo del Régimen de Regularización de Activos: 0,45%
- Si el donatario ingresó al REIBP y regularizó bienes al amparo del Régimen de Regularización de Activos: 0,50%.
El gravamen no resultará de aplicación si el bien de que se trate se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Si el bien exento no permanece en el patrimonio del sujeto que lo aceptó o adquirió hasta el 31 de diciembre de 2027 o no lo reemplaza dentro de los 30 días por otro bien exento según el artículo 21 de la ley del gravamen,el adquirente deberá pagar el impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades del artículo 61 de la Ley N° 27.743.